Derecho mercantil y exoneración de deuda en Barcelona y Madrid

Representación legal

Sobre nosotros

En Rodríguez Conde somos un equipo de profesionales especializados en derecho mercantil y cancelación y exoneración de deuda. Ofrecemos servicios como cancelación de deuda, información sobre qué es exoneración de deuda,

asesoramiento sobre delitos socioeconómicos y defensa de acusaciones. Estamos ubicados en Barcelona y Madrid para servirle de la mejor forma. No dude en contactarnos para obtener más información.

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Experiencia y conocimiento especializado

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Enfoque personalizado y atención al cliente

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Resultados probados

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Compromiso con la ética y la excelencia

Líbrate de cargas financieras

Cancelar deudas

En Rodríguez Conde ofrecemos un servicio especializado en cancelación de deuda para ayudar a las personas a liberarse de la carga financiera y obtener una segunda oportunidad. Nuestro enfoque se basa en la ley de segunda oportunidad, que brinda a las personas la posibilidad de reorganizar sus finanzas y comenzar de nuevo. Ofrecemos sesiones gratuitas y personalizadas, donde evaluaremos su situación financiera actual y analizaremos las posibilidades de exoneración y cancelación de deuda que se ajusten a sus necesidades. 

Le defendemos

Delitos socioeconómicos

Ofrecemos un servicio legal especializado para aquellos que se enfrentan a acusaciones de delitos socioeconómicos. Nuestro equipo altamente capacitado y especializado en delitos socioeconómicos se enfoca en brindar una sólida defensa y representación legal a nuestros clientes. Estamos comprometidos a ofrecer un enfoque ético y una búsqueda constante de la excelencia, brindando un servicio legal de calidad y defendiendo los intereses de nuestros clientes de manera justa y ética. Con nuestra amplia experiencia y conocimiento especializado, nos esforzamos por desarrollar estrategias legales efectivas para obtener el mejor resultado posible.

Noticias y Actualidad

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LOS ITINERARIOS QUE NOS OFRECE LA NUEVA REGULACIÓN DEL DEPI

Julio 2023

LOS ITINERARIOS QUE NOS OFRECE LA NUEVA REGULACIÓN DEL DEPI

Hemos pasado del beneficio a la exoneración del pasivo insatisfecho, en términos vulgares el beneficio del perdón de las deudas no pagadas, que se otorgaba al deudor en la angustiosa situación de no poder ser un consumidor ni usuario de ciertos servicios como el crédito bancario o la compra de bienes a plazos y alcanzar la libertad tras un proceso en que la persona física debía probar su buena fe y la adecuación de su situación a la norma de exoneración de las deudas a la que podría ser la definitiva solución, el derecho a la exoneración de esas deudas.

Hay opiniones en contra de dicha solución legal, pero lo cierto es que en las sociedades civilizadas al que no puede pagar se le redime mediante un proceso legal, administrativo o judicial, pero un proceso para devolverlo al mundo del consumo masivo y el acceso al crédito.

El itinerario anterior era sencillo, pero tenía un exceso de tolerancia que épocas de recesión o de contracción de la economía hacían que los deudores fuesen innumerables con daños a las cuentas públicas y a derechos merecedores de protección.

ITINERARIO ANTERIOR, Real Decreto legislativo 1/2020 de 5 de mayo, conocido de modo abreviado como Ley 1/2020 de refundición.

Por el auto del T.S. de la ponente doña Mª Ángeles Parra, que es posterior a otro que sostiene la misma doctrina de don Ignacio Sancho, se concretan en que la norma anterior era más favorable al deudor sometido a la dolorosa imposibilidad de hacer frente a su pasivo insatisfecho.

La doctrina del T.S. en su Sala 1ª se inclina hacia la posición progresiva en la determinación del alcance de la exoneración, pues en la norma refundida se deja claro el método que no es otro que el inspirado en el art. 178 bis de la LC, y así el deudor que deba acceder a la exoneración por aquél itinerario deberá pagar en cinco años según las reglas del plan de pagos que incluirá los créditos contra la masa y los que tengan la naturaleza de privilegiados generales, y será bajo el control judicial como se determinará el alcance de esa exoneración.

Y eso va destinado a las deudas que no pueden tener exoneración directa, por tanto no afecta a las deudas cuya naturaleza sea la de créditos ordinarios o créditos subordinados, que siempre quedarán exonerados en ese itinerario anterior, y ello salvo que tengan un vencimiento posterior.

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PROTECCIÓN LEGAL A PERSONAS CON PROBLEMAS FINANCIEROS

PARA EMPRESARIOS, PROFESIONALES, FAMILIAS, EXTRANJEROS Y NACIONALES

Agosto 2023

Resumen: Existen varios caminos financieros y legales que usted puede tomar, y usted está protegido por la Ley de la Segunda Oportunidad de 5 de septiembre Ley 16/2022, si trata de liquidar sus deudas. Si usted se halla preocupado y financieramente enredado en una masa de deudas o préstamos recibidos o tarjetas de crédito, entender sobre esta materia le puede significar la opción correcta para salir del atolladero.

Abstract: There are several legal and financial routes you can take, and you have some legal protections according Debt Relief Law 16/2022 OD September 5th, as you try paying down debts. If you are worried and financially troubled with massive debt or subscribed loan or credit cards, learning about debt relief could be the right option for you to be out of an entangled situation.

El camino hacia superar la insolvencia o la proximidad a ella.

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LOS PLANES DE PAGOS EXONERAN DEUDAS DE CRÉDITOS CON PRIVILEGIO ESPECIAL Y CONTRA LA MASA DE LA TGSS Y DE LA AEAT:

Julio 2023

Tal como razonan las numerosas sentencias que han decidido exonerar deudas de créditos que tienen la calificación de contra la masa y privilegiados generales y que en su mayoría provienen de deudas con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o bien de la Tesorería General de la Seguridad Social, la razón de ello radica en que se entiende que la renombrada Sentencia del Tribunal Supremo 381/2019 referida a la Ley Concursal alumbra una tesis que sirve para dar valor a la legislación sobre exoneración de deudas, lo que en términos coloquiales se denomina la segunda oportunidad o la cancelación de las deudas por vía de la legislación especial contenida en la Ley Concursal.

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