Derecho mercantil y exoneración de deuda en Barcelona y Madrid

Representación legal

Sobre nosotros

En Rodríguez Conde somos un equipo de profesionales especializados en derecho mercantil y cancelación y exoneración de deuda. Ofrecemos servicios como cancelación de deuda, información sobre qué es exoneración de deuda,

asesoramiento sobre delitos socioeconómicos y defensa de acusaciones. Estamos ubicados en Barcelona y Madrid para servirle de la mejor forma. No dude en contactarnos para obtener más información.

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Experiencia y conocimiento especializado

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Enfoque personalizado y atención al cliente

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Resultados probados

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Compromiso con la ética y la excelencia

Líbrate de cargas financieras

Cancelar deudas

En Rodríguez Conde ofrecemos un servicio especializado en cancelación de deuda para ayudar a las personas a liberarse de la carga financiera y obtener una segunda oportunidad. Nuestro enfoque se basa en la ley de segunda oportunidad, que brinda a las personas la posibilidad de reorganizar sus finanzas y comenzar de nuevo. Ofrecemos sesiones gratuitas y personalizadas, donde evaluaremos su situación financiera actual y analizaremos las posibilidades de exoneración y cancelación de deuda que se ajusten a sus necesidades. 

Le defendemos

Delitos socioeconómicos

Ofrecemos un servicio legal especializado para aquellos que se enfrentan a acusaciones de delitos socioeconómicos. Nuestro equipo altamente capacitado y especializado en delitos socioeconómicos se enfoca en brindar una sólida defensa y representación legal a nuestros clientes. Estamos comprometidos a ofrecer un enfoque ético y una búsqueda constante de la excelencia, brindando un servicio legal de calidad y defendiendo los intereses de nuestros clientes de manera justa y ética. Con nuestra amplia experiencia y conocimiento especializado, nos esforzamos por desarrollar estrategias legales efectivas para obtener el mejor resultado posible.

Noticias y Actualidad

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ALGUNOS COMENTARIOS

Agosto 2024

1. En la reiterada litigiosidad que se produce respecto de concursos de personas físicas a los que les es aplicable el TRLC de 5 de mayo de 2020, del RD Legislativo 1/2020, la Audiencia de Madrid, viene a dejar el tema muy claro y sintetizado sobre el estado de la inaplicación del inciso que exceptúa los créditos de derecho público y por alimentos de la exoneración, mediante la frase del ponente Ilmo. Sr. D. Alfonso Muñoz Paredes quien dice así: Esta Sala ya ha declarado que el inciso “exceptuando los créditos de derecho público y por alimentos” que aparece en el art. 491 TRLC ( art. 491 del RD Legislativos 1/2020) constituye una regulación “ultra vires” y añade más adelante “En estos casos hemos optado por inaplicar el inciso en cuestión, tal y  como autorizan la STC de 28/7/2016 o STS 29/11/18”,  aquí estamos ante una forma de acabar con los incidentes que la AEAT y la TGSS habían extendido en su exceso de celo.

      2. En las calificaciones de los concursos de persona física, es común que se pronuncien informes de concurso fortuito, sin embargo se están acotando supuestos que obligan a estudiar por los abogados a los que nos tocan ese tipo de asuntos, el riesgo en que incurre el deudor si ha habido retraso en la presentación, un ejemplo lo tenemos en la resolución de la Audiencia de Pontevedra que concluye con que el retraso de la persona física en solicitar su concurso agravó la insolvencia, y por ello existió el elemento de la culpabilidad, lo que veta la exoneración de las deudas, en tal sentido el ponente Ilmo. Sr. D. Manuel Almenar Belenguer deja claro que si el deudor no era capaz de atender regularmente sus obligaciones de pago, debía haber instado la solicitud de concurso dentro de los dos meses siguientes de ese hecho constatado por el Administrador concursal.

        3. Solemos presentar por parte de los abogados dedicados a concursos de personas físicas, unos planes que se ajustan a las posibilidades del deudor, con la extensión necesaria y calibrando el origen de los fondos disponibles y la aplicación prudente de los mismos para saber lo que se puede destinar al pago durante tres o cinco años según el caso, pero como dice la Audiencia de Barcelona, ponente el Ilmo. Sr. D. Luis Rodríguez Vega, lo que es improcedente es un plan en el que la conclusión es que el deudor presenta un plan sin pagos como plan de pagos, es por decirlo de un modo brusco un plan ficticio. La sentencia además elabora una consideración de cómo hubiera sido el plan y cuál es la norma para los concursos actuales regidos por la Ley 16/2022, pero lo que deja claro es que un plan de pagos, tiene siempre pagos.

        4. Traemos aquí a colación dos sentencias de la Audiencia de Palma de Mallorca de la Ilma. Sra. Dª María Encarnación González López en que se ratifica acerca de la necesidad de exonerar los créditos de derecho público aunque no sean de la Seguridad Social ni de gestión recaudatoria de la AEAT, y ello con la limitación cuantitativa de los 10.000 euros y con la prohibición de que esa exoneración no sea la primera, pues las restantes están excluidas, y dice  en sus sentencias que esa enunciación de la Exposición de Motivos de la Ley 16/2022 no permite sostener que la norma pretenda distinguir el crédito en razón de su titularidad, y nos alegramos de ello, aunque será una cuestión que seguirá estando en las discusiones incidentales de los concursos de persona física, las dos resoluciones que indicamos arrojan seguridad a los operadores, y en especial a empresarios personas físicas atribulados por las deudas con entes de derecho público.

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        LOS ITINERARIOS QUE NOS OFRECE LA NUEVA REGULACIÓN DEL DEPI

        Julio 2023

        LOS ITINERARIOS QUE NOS OFRECE LA NUEVA REGULACIÓN DEL DEPI

        Hemos pasado del beneficio a la exoneración del pasivo insatisfecho, en términos vulgares el beneficio del perdón de las deudas no pagadas, que se otorgaba al deudor en la angustiosa situación de no poder ser un consumidor ni usuario de ciertos servicios como el crédito bancario o la compra de bienes a plazos y alcanzar la libertad tras un proceso en que la persona física debía probar su buena fe y la adecuación de su situación a la norma de exoneración de las deudas a la que podría ser la definitiva solución, el derecho a la exoneración de esas deudas.

        Hay opiniones en contra de dicha solución legal, pero lo cierto es que en las sociedades civilizadas al que no puede pagar se le redime mediante un proceso legal, administrativo o judicial, pero un proceso para devolverlo al mundo del consumo masivo y el acceso al crédito.

        El itinerario anterior era sencillo, pero tenía un exceso de tolerancia que épocas de recesión o de contracción de la economía hacían que los deudores fuesen innumerables con daños a las cuentas públicas y a derechos merecedores de protección.

        ITINERARIO ANTERIOR, Real Decreto legislativo 1/2020 de 5 de mayo, conocido de modo abreviado como Ley 1/2020 de refundición.

        Por el auto del T.S. de la ponente doña Mª Ángeles Parra, que es posterior a otro que sostiene la misma doctrina de don Ignacio Sancho, se concretan en que la norma anterior era más favorable al deudor sometido a la dolorosa imposibilidad de hacer frente a su pasivo insatisfecho.

        La doctrina del T.S. en su Sala 1ª se inclina hacia la posición progresiva en la determinación del alcance de la exoneración, pues en la norma refundida se deja claro el método que no es otro que el inspirado en el art. 178 bis de la LC, y así el deudor que deba acceder a la exoneración por aquél itinerario deberá pagar en cinco años según las reglas del plan de pagos que incluirá los créditos contra la masa y los que tengan la naturaleza de privilegiados generales, y será bajo el control judicial como se determinará el alcance de esa exoneración.

        Y eso va destinado a las deudas que no pueden tener exoneración directa, por tanto no afecta a las deudas cuya naturaleza sea la de créditos ordinarios o créditos subordinados, que siempre quedarán exonerados en ese itinerario anterior, y ello salvo que tengan un vencimiento posterior.

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        PROTECCIÓN LEGAL A PERSONAS CON PROBLEMAS FINANCIEROS

        PARA EMPRESARIOS, PROFESIONALES, FAMILIAS, EXTRANJEROS Y NACIONALES

        Agosto 2023

        Resumen: Existen varios caminos financieros y legales que usted puede tomar, y usted está protegido por la Ley de la Segunda Oportunidad de 5 de septiembre Ley 16/2022, si trata de liquidar sus deudas. Si usted se halla preocupado y financieramente enredado en una masa de deudas o préstamos recibidos o tarjetas de crédito, entender sobre esta materia le puede significar la opción correcta para salir del atolladero.

        Abstract: There are several legal and financial routes you can take, and you have some legal protections according Debt Relief Law 16/2022 OD September 5th, as you try paying down debts. If you are worried and financially troubled with massive debt or subscribed loan or credit cards, learning about debt relief could be the right option for you to be out of an entangled situation.

        El camino hacia superar la insolvencia o la proximidad a ella.

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        LOS PLANES DE PAGOS EXONERAN DEUDAS DE CRÉDITOS CON PRIVILEGIO ESPECIAL Y CONTRA LA MASA DE LA TGSS Y DE LA AEAT:

        Julio 2023

        Tal como razonan las numerosas sentencias que han decidido exonerar deudas de créditos que tienen la calificación de contra la masa y privilegiados generales y que en su mayoría provienen de deudas con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o bien de la Tesorería General de la Seguridad Social, la razón de ello radica en que se entiende que la renombrada Sentencia del Tribunal Supremo 381/2019 referida a la Ley Concursal alumbra una tesis que sirve para dar valor a la legislación sobre exoneración de deudas, lo que en términos coloquiales se denomina la segunda oportunidad o la cancelación de las deudas por vía de la legislación especial contenida en la Ley Concursal.

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