Reestructuración de empresas: Comunicación y dirección de negociaciones con acreedores. Homologación de planes de reestructuración.

Representación legal

Sobre nosotros

En Rodríguez Conde Abogados, despacho fundado en 1978 por Carlos Rodríguez, abogado colegiado en los de Barcelona y Madrid, somos un equipo de profesionales especializados en derecho mercantil y reestructuración de deudas, en activo desde la legislación anterior a 2004, y con intensa actividad en la nueva legislación concursal de 2022 de planes de reestructuración operando con la división concursal con la sociedad R&S CONCURSALISTAS S.L.P., desde 2012, perfeccionando sus objetivos cuando el legislador implementa de modo eficiente la norma europea obliga a dotar al país de una legislación para evitar el tratamiento concursal a empresas viables, mediante la apertura de conversaciones con acreedores y los planes de reestructuración. Este despacho profesional ha participado en 1.652 procedimientos concursales, de los cuales 847 bajo la nueva legislación concursal y ha logrado la recuperación de entidades empresariales que hoy en día siguen en funcionamiento y generando riqueza.

La base de la nueva legislación pre concursal se fundamenta en constatar que la desaparición de empresas viables se produce cuando ante problemas de insolvencia probable, o insolvencia inminente o insolvencia actual, se opera mediante medidas judiciales, porque en esos supuestos la viabilidad del convenio concursal es escasa y el remedio es la liquidación, que no puede atender el verdadero valor de la empresa y que acaba vendiendo los activos desmembrados a precios viles o irrisorios. En tal supuesto se hace evidente que la solución es la enajenación de activos improductivos, de secciones del negocio que no pueden ser atendidas como se merecen, o en algunos casos la solución es la venta de la unidad productiva a nuevos tenedores del capital que pueden dar nueva vida a la empresa, salvando así entidades que merecen continuar porque económicamente son viables, o por decirlo en palabras llanas sus gastos son inferiores a sus ingresos y superan de modo normal y libres de conflictos financieros, el umbral de su rentabilidad.

HORAS CONVENIDAS, LLAMAR AL

En R & S CONCURSALISTAS S.L.P., fundada en 2012, somos expertos en acompañar a empresas en momentos críticos. Nuestro objetivo es proporcionar soluciones personalizadas para prevenir el concurso de acreedores, proteger el patrimonio empresarial y asegurar la continuidad de la actividad.

Con más de 47 años de experiencia, RODRIGUEZ CONDE ABOGADOS se fundó en 1978, hemos trabajado codo a codo con empresas de diversos sectores para identificar problemas financieros, renegociar deudas, optimizar la estructura operativa y restaurar la viabilidad del negocio.

Nuestro enfoque no solo busca solucionar los problemas actuales, sino también fortalecer la resiliencia de su empresa para enfrentar futuros desafíos y continuar produciendo beneficios.

¿Su empresa necesita un plan para salir adelante?


Contacte con nosotros hoy mismo. Confíe en un equipo que entiende sus retos y está comprometido con su éxito.

Solicite una consulta gratuita a carlos@rodriguezconde.com

noun-experience-5141180-FFFFFF-svg

Experiencia y conocimiento especializado

noun-customer-service-1055520-FFFFFF-svg

Enfoque personalizado y atención al cliente

noun-results-5400761-FFFFFF-svg

Resultados probados

noun-excellence-4475047-FFFFFF-svg

Compromiso con la ética y la excelencia

Líbrate de cargas financieras

Reestructurar deudas negociando con los acreedores

En R&S CONCURSALISTAS S.L.P. ofrecemos un servicio especializado en REESTRUCTURACIÓN de deuda para ayudar a las empresas a modificar la carga financiera y obtener una mejor viabilidad para su entidad. Nuestro enfoque se basa en la ley preconcursal actual que permite evitar las medidas concursales, mediante la protección de los juzgados de lo mercantil, lo que brinda a las empresas la posibilidad de reorganizar sus finanzas y comenzar de nuevo. Ofrecemos sesiones gratuitas y personalizadas, donde evaluaremos su situación financiera actual y analizaremos las posibilidades de reestructuración y cancelación de deuda que se ajusten a sus necesidades. 

Delitos socioeconómicos

Ofrecemos un servicio legal especializado para aquellos que se enfrentan a acusaciones de delitos socioeconómicos. Nuestro equipo altamente capacitado y especializado en delitos socioeconómicos se enfoca en brindar una sólida defensa y representación legal a nuestros clientes. Estamos comprometidos a ofrecer un enfoque ético y una búsqueda constante de la excelencia, brindando un servicio legal de calidad y defendiendo los intereses de nuestros clientes de manera justa y ética. Con nuestra amplia experiencia y conocimiento especializado, nos esforzamos por desarrollar estrategias legales efectivas para obtener el mejor resultado posible.

Noticias y Actualidad

brown mallet on gray wooden surface

ALGUNOS COMENTARIOS Y RESPUESTAS HABITUALES

Diciembre de 2025

1. ¿CÓMO REALIZAR UNA REESTRUCTURACIÓN DE EMPRESA?
EXPLICACIÓN:
Es una pregunta frecuente de quienes nos llaman y se interesan por nuestra actividad. La reestructuración de empresas para logar que las actividades empresariales dotadas de viabilidad no se extingan era algo que ya existía en el pasado, solo que el legislador no se hizo a la idea de que tan importante era proteger al acreedor contra el incumplimiento de sus obligaciones como proteger al deudor de su desaparición, porque la reestructuración siempre nos permitió salvar empresas, que de otra forma hubieran desaparecido, pero ahora esa actividad está regulada y fomentada.
Lo primero es el conocimiento de que la empresa es viable y eso pasa por un estudio en profundidad de la evaluación de las operaciones que se han realizado en el pasado inmediato con su proyección hacia el futuro, de forma que ese estudio, obra de un equipo de economistas cualificado, aporte datos reales, es decir la proyección de las ventas futuras que han de sostener una empresa no se basa en esos estudios que afirman que las ventas se van a incrementar un 30 %, si resulta que no existen contratos con clientes que justifican esa predicción.
Una vez vemos que la empresa reestructurada supera su umbral de rentabilidad y aporta utilidades, en base a datos reales de contratos, patentes, exclusivas territoriales o redes implantadas, es cuando podemos emprender el camino de la reestructuración del activo y del pasivo, de los fondos propios, en este caso haciendo uso de la legislación sobre los créditos participativos entre otras, con liquidación de activos no esenciales o la venta de unidades productivas que sean prescindibles o incluso si no hay más remedio, la venta de la totalidad de la actividad a un equipo de nuevos inversores directos, no intermediarios.

En cuanto al capítulo de la reestructuración del pasivo la clave es la transparencia, es decir en la actualidad y en base al Plan General Contable y el análisis económico financiero, es sencillo conocer el estado de una empresa en funcionamiento.
Pero, solo si existe transparencia se puede alcanzar un pacto general con los acreedores que permite de modo real modificar la composición, las condiciones del repago y la estructura del pasivo.
Por ejemplo, aplicando las reglas de transformar un pasivo corriente en pasivo no corriente y moderando los tipos de interés, pero todo ello se basa en la transparencia, dicho de otro modo los acreedores habituales, la banca, las entidades financieras de leasing o renting, las aseguradoras de crédito, y los proveedores industriales y comerciales, lo único que exigen es transparencia, si el deudor actúa con claridad y como un libro abierto, la experiencia nos enseña que el conjunto de acreedores colabora.
Es ya cultura común, la de que la prisión por deudas era un aspecto salvaje de los inicios de la República en Roma, pero al llegar el Imperio se dieron cuenta de que el deudor productivo rescata su actividad y resarce a los damnificados. En la actualidad todos los departamentos de riesgos y todos los asesores de reestructuracioneS de las grandes entidades empresariales tienen muy claro que cooperar con el reestructurado es un juego de ganar ambas partes, y destruir al deudor mediante furiosas ejecuciones es un juego de perder ambas partes, como ejemplo tenemos el fracaso de los concursos de acreedores, cuyas liquidaciones aportan recursos viles a los acreedores, cuando aportan alguno.
Ahora bien, si la empresa no es técnicamente viable, es claro que debe actuar en la fase temprana, porque es posible que un nuevo socio o un cambio de propietarios salve la actividad, de otro modo hacer una solicitud precipitada de conversaciones con acreedores y pedir la homologación del plan en base a un informe sin base en la ciencia económica, es un trabajo inútil, en tal sentido la Sentencia del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Pontevedra de 16 de octubre de 2024 cuando dice que es necesario realizar:
un juicio de probabilidad sobre la superación de las dificultades financieras de la empresa económicamente rentable, mediante la aplicación de las medidas previstas en el plan… la empresa será viable económicamente si es capaz de obtener resultados positivos a corto y medio plazo que le permitan atender las obligaciones generadas durante el periodo al que se refiere el plan y devolver la deuda reestructurada a su vencimiento” (F.J. 4º, página 27).
Y si la valoración de empresa se realiza por un equipo que no profundiza no será admitido, porque la valoración debe contener criterios científico-económicos:
Siendo rechazado si las previsiones del plan, por ejemplo: “no obedecen a criterios técnicos, ni objetivos y menos realistas, lo que se puede adverar incluso por los datos recogidos por la propia deudora en el plan de negocio unido al procedimiento” (F.J. 4º, página 28)
LA RESPUESTA A LA PREGUNTA:
Por tanto, la conclusión y respuesta a la pregunta sobre cómo hacer una reestructuración es que con las normas actuales la reestructuración debe intentarse hacer en la fase temprana de la insolvencia probable, y eligiendo bien al experto en reestructuraciones, más una transparencia completa frente a los acreedores, el resto lo completa el equipo de valoradores de la empresa, quienes sin doblegarse a voluntarismos, informarán de la viabilidad y evitarán esos informes que los juzgados dicen que no son creibles y por tanto rechazan las homologaciones, nadie aglutina votos favorables dentro de su clase con bases carentes de datos fidedignos, y en los casos de empresa no viable, en su actual configuración, es mejor una venta de la unidad productiva, cuando todavía tiene probabilidades de ser reflotada.

2.- LOS CONCURSOS DE PERSONAS FÍSICAS:
En la reiterada litigiosidad que se producía respecto de concursos de personas físicas a los que les es aplicable el TRLC de 5 de mayo de 2020, del RD Legislativo 1/2020, la Audiencia de Madrid, viene a dejar el tema muy claro y sintetizado sobre el estado de la inaplicación del inciso que exceptúa los créditos de derecho público y por alimentos de la exoneración, mediante la frase del ponente Ilmo. Sr. D. Alfonso Muñoz Paredes quien dice así: Esta Sala ya ha declarado que el inciso “exceptuando los créditos de derecho público y por alimentos” que aparece en el art. 491 TRLC ( art. 491 del RD Legislativos 1/2020) constituye una regulación “ultra vires” y añade más adelante “En estos casos hemos optado por inaplicar el inciso en cuestión, tal y  como autorizan la STC de 28/7/2016 o STS 29/11/18”,  aquí estamos ante una forma de acabar con los incidentes que la AEAT y la TGSS habían extendido en su exceso de celo.
Por otra parte, en los concursos basados en la Ley 16/2022 de 5 de septiembre, que ha sido un éxito masivo, hasta el punto de que ocupan en la actualidad el 85 % de la actividad de los juzgados especializados en la materia, se están empezando a moderar las posturas, tanto en sentencias contra la concesión indiscriminada de crédito a insolventes por parte de entidades financieras profesionales, como afirma la Audiencia Provincial de Alicante:
 Roj: SAP MA 3972/2025, de 30 de septiembre.***
Sección 6ª. Ponente, Enrique Sanjuan Muñoz.
Calificación: Sobreendeudamiento, exigencia de negligencia grave.
«El informe de calificación concluye que el deudor actuó de forma negligente al sobreendeudarse, destinando
dinero prestado a inversiones de alto riesgo que excedían su capacidad de pago. Sin embargo, el propio informe reconoce que el banco también incurrió en negligencia al conceder un préstamo de 14.000 € sin evaluar la solvencia del deudor, pese a que este ya tenía un salario cercano al SMI, cargas familiares y deudas previas.
Ese crédito se califica como «préstamo irresponsable», incumpliendo las obligaciones legales de comprobar
la capacidad real de pago del consumidor.
Aquí cobra sentido distinguir entre la causa de la insolvencia y el motivo de la misma. La causa estaría en la
actuación del banco, que al no denegar la financiación permitió que se generara una situación insostenible
de deuda. El consumidor, por sí solo, no tenía capacidad de acceso a recursos financieros sin la cooperación
de la entidad.»

Como en sentencias que consideran inmerecida la exoneración cuando el deudor colecciona operaciones financieras con la absoluta certeza de su incumplimiento.

    2. En las calificaciones de los concursos de persona física, es común que se pronuncien informes de concurso fortuito, sin embargo se están acotando supuestos que obligan a estudiar por los abogados a los que nos tocan ese tipo de asuntos, el riesgo en que incurre el deudor si ha habido retraso en la presentación, un ejemplo lo tenemos en la resolución de la Audiencia de Pontevedra que concluye con que el retraso de la persona física en solicitar su concurso agravó la insolvencia, y por ello existió el elemento de la culpabilidad, lo que veta la exoneración de las deudas, en tal sentido el ponente Ilmo. Sr. D. Manuel Almenar Belenguer deja claro que si el deudor no era capaz de atender regularmente sus obligaciones de pago, debía haber instado la solicitud de concurso dentro de los dos meses siguientes de ese hecho constatado por el Administrador concursal.

    3. Solemos presentar por parte de los abogados dedicados a concursos de empresa y de personas físicas, unos planes que se ajustan a las posibilidades del deudor, con la extensión necesaria y calibrando el origen de los fondos disponibles y la aplicación prudente de los mismos para saber lo que se puede destinar al pago durante tres o cinco años según el caso, pero como dice la Audiencia de Barcelona, ponente el Ilmo. Sr. D. Luis Rodríguez Vega, lo que es improcedente es un plan en el que la conclusión es que el deudor presenta un plan sin pagos como plan de pagos, es por decirlo de un modo brusco un plan ficticio. La sentencia además elabora una consideración de cómo hubiera sido el plan y cuál es la norma para los concursos actuales regidos por la Ley 16/2022, pero lo que deja claro es que un plan de pagos, tiene siempre pagos.

    4. Traemos aquí a colación dos sentencias de la Audiencia de Palma de Mallorca de la Ilma. Sra. Dª María Encarnación González López en que se ratifica acerca de la necesidad de exonerar los créditos de derecho público aunque no sean de la Seguridad Social ni de gestión recaudatoria de la AEAT, y ello con la limitación cuantitativa de los 10.000 euros y con la prohibición de que esa exoneración no sea la primera, pues las restantes están excluidas, y dice  en sus sentencias que esa enunciación de la Exposición de Motivos de la Ley 16/2022 no permite sostener que la norma pretenda distinguir el crédito en razón de su titularidad, y nos alegramos de ello, aunque será una cuestión que seguirá estando en las discusiones incidentales de los concursos de persona física, las dos resoluciones que indicamos arrojan seguridad a los operadores, y en especial a empresarios personas físicas atribulados por las deudas con entes de derecho público.

    woman in black jacket holding white and green paper

    LOS ITINERARIOS QUE NOS OFRECE LA NUEVA REGULACIÓN DEL DEPI

    Julio 2023

    LOS ITINERARIOS QUE NOS OFRECE LA NUEVA REGULACIÓN DEL DEPI

    Hemos pasado del beneficio a la exoneración del pasivo insatisfecho, en términos vulgares el beneficio del perdón de las deudas no pagadas, que se otorgaba al deudor en la angustiosa situación de no poder ser un consumidor ni usuario de ciertos servicios como el crédito bancario o la compra de bienes a plazos y alcanzar la libertad tras un proceso en que la persona física debía probar su buena fe y la adecuación de su situación a la norma de exoneración de las deudas a la que podría ser la definitiva solución, el derecho a la exoneración de esas deudas.

    Hay opiniones en contra de dicha solución legal, pero lo cierto es que en las sociedades civilizadas al que no puede pagar se le redime mediante un proceso legal, administrativo o judicial, pero un proceso para devolverlo al mundo del consumo masivo y el acceso al crédito.

    El itinerario anterior era sencillo, pero tenía un exceso de tolerancia que épocas de recesión o de contracción de la economía hacían que los deudores fuesen innumerables con daños a las cuentas públicas y a derechos merecedores de protección.

    ITINERARIO ANTERIOR, Real Decreto legislativo 1/2020 de 5 de mayo, conocido de modo abreviado como Ley 1/2020 de refundición.

    Por el auto del T.S. de la ponente doña Mª Ángeles Parra, que es posterior a otro que sostiene la misma doctrina de don Ignacio Sancho, se concretan en que la norma anterior era más favorable al deudor sometido a la dolorosa imposibilidad de hacer frente a su pasivo insatisfecho.

    La doctrina del T.S. en su Sala 1ª se inclina hacia la posición progresiva en la determinación del alcance de la exoneración, pues en la norma refundida se deja claro el método que no es otro que el inspirado en el art. 178 bis de la LC, y así el deudor que deba acceder a la exoneración por aquél itinerario deberá pagar en cinco años según las reglas del plan de pagos que incluirá los créditos contra la masa y los que tengan la naturaleza de privilegiados generales, y será bajo el control judicial como se determinará el alcance de esa exoneración.

    Y eso va destinado a las deudas que no pueden tener exoneración directa, por tanto no afecta a las deudas cuya naturaleza sea la de créditos ordinarios o créditos subordinados, que siempre quedarán exonerados en ese itinerario anterior, y ello salvo que tengan un vencimiento posterior.

    person holding pencil near laptop computer

    PROTECCIÓN LEGAL A PERSONAS CON PROBLEMAS FINANCIEROS

    PARA EMPRESARIOS, PROFESIONALES, FAMILIAS, EXTRANJEROS Y NACIONALES

    Agosto 2023

    Resumen: Existen varios caminos financieros y legales que usted puede tomar, y usted está protegido por la Ley de la Segunda Oportunidad de 5 de septiembre Ley 16/2022, si trata de liquidar sus deudas. Si usted se halla preocupado y financieramente enredado en una masa de deudas o préstamos recibidos o tarjetas de crédito, entender sobre esta materia le puede significar la opción correcta para salir del atolladero.

    Abstract: There are several legal and financial routes you can take, and you have some legal protections according Debt Relief Law 16/2022 OD September 5th, as you try paying down debts. If you are worried and financially troubled with massive debt or subscribed loan or credit cards, learning about debt relief could be the right option for you to be out of an entangled situation.

    El camino hacia superar la insolvencia o la proximidad a ella.

    man writing on paper

    LOS PLANES DE PAGOS EXONERAN DEUDAS DE CRÉDITOS CON PRIVILEGIO ESPECIAL Y CONTRA LA MASA DE LA TGSS Y DE LA AEAT:

    Julio 2023

    Tal como razonan las numerosas sentencias que han decidido exonerar deudas de créditos que tienen la calificación de contra la masa y privilegiados generales y que en su mayoría provienen de deudas con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o bien de la Tesorería General de la Seguridad Social, la razón de ello radica en que se entiende que la renombrada Sentencia del Tribunal Supremo 381/2019 referida a la Ley Concursal alumbra una tesis que sirve para dar valor a la legislación sobre exoneración de deudas, lo que en términos coloquiales se denomina la segunda oportunidad o la cancelación de las deudas por vía de la legislación especial contenida en la Ley Concursal.

    ¡Llámenos!

    Plaza Tetuán, 23, 4º, 2ª, 08009, Barcelona

    Calle Hermosilla, 48, 1º DCHA, 28001, Madrid

    Teléfono: +34 932451980 I +34 656804653
    Email: c.rodriguez@icab.cat

    VISITAS A HORAS CONVENIDAS, LLÁMANOS O ESCRÍBENOS UN CORREO.