LOS PLANES DE PAGOS EXONERAN DEUDAS DE CRÉDITOS CON PRIVILEGIO ESPECIAL Y CONTRA LA MASA DE LA TGSS Y DE LA AEAT:

Tal como razonan las numerosas sentencias que han decidido exonerar deudas de créditos que tienen la calificación de contra la masa y privilegiados generales y que en su mayoría provienen de deudas con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o bien de la Tesorería General de la Seguridad Social, la razón de ello radica en que se entiende que la renombrada Sentencia del Tribunal Supremo 381/2019 referida a la Ley Concursal alumbra una tesis que sirve para dar valor a la legislación sobre exoneración de deudas, lo que en términos coloquiales se denomina la segunda oportunidad o la cancelación de las deudas por vía de la legislación especial contenida en la Ley Concursal.

Esa tesis permite a los operadores jurídicos beneficiarse de esa interpretación favorable a los deudores, aunque entre esos casos claros puedan albergarse algunos abusos mediante exoneraciones del pasivo o cancelaciones de deuda que carezcan de la justificación necesaria, pero eso lo corregirán los tribunales sin duda.

En resumen, la conclusión sobre la posibilidad de exonerar pasivo consistente en deuda no exonerable directamente, no sometida a cancelación directa dentro del proceso de exoneración del pasivo insatisfecho, como es la deuda con la AEAT o la TGSS viene siendo acogida de modo mayoritario desde largo tiempo, por ejemplo desde el Acuerdo 8/2021 de 24 de junio del Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla, Juzgados números 1, 2 y 3, y ha sido adoptado por casi todos los Juzgados de lo Mercantil y está siendo confirmado por la jurisprudencia menor de las Audiencias Provinciales de toda España.

El método basado en la nueva Ley Concursal tamizada por la interpretación de nuestros tribunales frente a la labor de los legisladores en los textos refundidos que no pueden comprometer gravemente el resultado perseguido por la Directiva sobre reestructuración e insolvencia.

Y ese método pasa por elaborar un plan de pagos que no sea modificado por el juzgado, ni por la audiencia en sede de apelación, por lo tanto, el método legal existe, solo que requiere una propuesta armonizada con la capacidad económica documentada del deudor, porque en la actualidad nos encontramos con muchos sujetos de exoneración que tienen pluriactividad, o bien están dentro del Sistema General de la S.S. y a la vez en el RETA por otras actividades.

En resumen, se debe atender a las circunstancias del caso y se debe contactar con los acreedores para elaborar un plan de pagos detallado, proporcionado a las actividades, activos y rentas del empresario o exempresario, sujeto del derecho a la exoneración de su pasivo o cancelación de sus deudas.

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