¿CÓMO SE REALIZA UNA REESTRUCTURACIÓN DE EMPRESA EN PROBABILIDAD DE INSOLVENCIA O INCLUSO EN INSOLVENCIA INMINENTE?  

Una explicación simplificada para empresarios:

  • A La viabilidad expuesta al alcance de cualquier acreedor asesorado.
  • B Los modelos de simulación de resultados, el sistema Monte Carlo.
  • C Solo si hay viabilidad vale la pena iniciar conversaciones.
  • D El equipo de soporte, externo a la empresa y al abogado del deudor.
  • F El experto, pactado de inicio y nombrado en su momento.
  • G Las entidades financieras, su apoyo y sus limitaciones.
  • H El abuso en ASNEF y EQUIFAX, y las SS.T.S. 2025 y AP NAVARRA
  • I Las clases y la jurisprudencia sobre las clases imaginativas
  • J La homologación.
  • K La refinanciación de la refinanciación, el libro abierto con equipo de soporte.

Las opciones de respuesta a las preguntas iniciales, letras A) a K) son elementos clave o consideraciones que forman parte del proceso de reestructuración, más que pasos secuenciales para un método único. No hay una única opción que por sí sola explique «cómo se realiza» todo el proceso, sino que varias son relevantes para su éxito o aplicación legal.  Su duración es indeterminada, pueden ser años o puede ser de unos meses.

La reestructuración de una empresa en riesgo de insolvencia es un proceso complejo que implica la validación de la viabilidad y la negociación con los acreedores, en base a un equipo de expertos, ajenos a la empresa, que apueste por la viabilidad, con la misma libertad para darla por producida que para explicar que la entidad a analizar no tiene ninguna viabilidad. Y todo ello, a menudo, con la ayuda de un experto en reestructuración, que por el hecho de su nombramiento se muestra a los acreedores la voluntad de alcanzar un acuerdo duradero en el corto y medio plazo. 

Explicación

Una reestructuración exitosa requiere un plan de viabilidad sólido, creíble y accesible para los acreedores, que demuestre que la empresa puede recuperarse a medio plazo si se implementan las medidas propuestas. 

  • A. La viabilidad expuesta al alcance de cualquier acreedor asesorado: La viabilidad es el pilar fundamental del proceso. Sin un plan de viabilidad claro y convincente, los acreedores no apoyarán la reestructuración, con homologación judicial o bien contractual.
  • B. Solo si hay viabilidad vale la pena iniciar conversaciones: Se confirma la importancia de la viabilidad como condición previa para cualquier negociación seria con los acreedores.
  • C. El experto, pactado de inicio y nombrado en su momento: La figura del experto en reestructuración es crucial para facilitar las negociaciones y, en algunos casos, para la homologación del plan, garantizando la equidad entre las clases de acreedores, pero al menos para que alguien sin compromiso con el deudor ni con los acreedores pueda dar una opinión neutral si las conversaciones quedan encalladas y sugiera posibles salidas al conflicto.
  • D. La homologación: La homologación judicial permite extender los efectos del plan de reestructuración a los acreedores disidentes (incluidos en las clases afectadas), lo cual es un mecanismo legal esencial para el éxito de la reestructuración. 

¿Qué otros aspectos deben ser incluidos en la reestructuración, como proceso complejo que es y cuyo buen fin con frecuencia se alarga en el tiempo?

  1. Los modelos de simulación de resultados, el sistema Monte Carlo: Son herramientas avanzadas que pueden usarse para sustentar un plan de viabilidad, pero no son obligatorias ni definen el proceso central, son útiles porque permiten pensar en distintas variables con distintos resultados. No es lo mismo pactar el pago a siete años que intentar el mismo plazo y además aplicar una quita de la mitad de cada crédito a los acreedores industriales y una quita de la cuarta parte de cada créditos a los acreedores financieros, que presentar solo una espera de unos años, ya que el aludido sistema permite múltiples resultados para múltiples propuestas.
  2. El equipo de soporte, externo a la empresa y al abogado del deudor: Un equipo de asesores externos económico financieros, que darán soporte pericial a la viabilidad es habitual y recomendable, pero su composición varía con el volumen a reestructurar, y lo recomendable es que sea un equipo externo cuya actuación no se vea comprometida por un resultado positivo obligatorio. Deberán expresar lo positivo y lo negativo de sus averiguaciones y estudios de viabilidad y tener la credibilidad del sector, en los juzgados y en el mercado.
  3. Las entidades financieras, su apoyo y sus limitaciones: El apoyo de las entidades financieras es a menudo crucial, pero son solo un tipo de acreedor. El proceso debe considerar a todos los acreedores relevantes y el objetivo es que sean todas las clases las que aprueben el plan, aunque eso es arduo. Las entidades financieras lo que exigen es transparencia y exhibición de la realidad económico financiera.
  4. El abuso en ASNEF y EQUIFAX, y las SS.T.S. 2025 y AP NAVARRA: Esto hace referencia a cuestiones legales específicas sobre el abuso en listados de morosidad, que son tangenciales al proceso general de reestructuración, pero que en las negociaciones se puede hacer un uso indebido que genera daños, que si se confirman dan un derecho al resarcimiento para el deudor cuyo plan se colapsa o se limita por el uso del ASNEF y EQUIFAX, no como una herramienta de información, sino que se instrumentaliza para coaccionar al deudor.
  5. Las clases y la jurisprudencia sobre las clases imaginativas: La formación de clases de acreedores es un aspecto legal importante para la homologación, pero la referencia a «clases imaginativas» y la jurisprudencia específica que las pone en entredichos, es un detalle legal a tener en cuenta, para no provocar una reacción que desbarate el proceso. En este sentido los criterios objetivos y la preservación del interés común de los acreedores agrupados se deben sopesar.
  6. La refinanciación de la refinanciación, el libro abierto con equipo de soporte: Refinanciar es una acción común en la reestructuración, pero la opción describe un enfoque o práctica específica, no el proceso general que puede tener otros aspectos como una reorganización o la venta de una parte del negocio que no contribuya a salir del problema. 

Es fundamental entender que la viabilidad es el corazón de cualquier reestructuración. Sin ella, el proceso no es viable y la empresa se dirige a la liquidación. 

Se debe observar la viabilidad bajo un estrangulamiento financiero desde el análisis económico, la generación de plusvalía con el giro y tráfico ordinario, es decir es una empresa que vendiendo sus productos o servicios genera margen, o se trata de una empresa que computando los clientes que posee no puede producir plusvalía, antes de pagar intereses e impuestos, está en falta de solvencia ( motor roto), y el análisis financiero verificando que el volumen del gasto no supere los ingresos, o si la asfixia es de liquidez (el motor funciona pero no tiene gasolina). 

En 2026, la viabilidad no es una opinión, sino una proyección técnica que debe resistir la impugnación de acreedores disidentes y el criterio de los jueces de lo mercantil de una tenacidad inquebrantable, no existen términos medios ni simulaciones.

Los ejes fundamentales de los jueces para su diagnóstico: 

1. El Diagnóstico del «Estrangulamiento»

Diferenciando el origen de la crisis para determinar si el plan de reestructuración es el remedio adecuado:

Insolvencia Probable (2 años vista): Cuando el flujo de caja operativo no cubrirá los vencimientos futuros. Es el momento ideal para la reestructuración preventiva, el verdadero momento.

Insolvencia Inminente (3 meses vista): La caja se agota. Aquí el estrangulamiento es crítico y requiere protección inmediata contra ejecuciones, la posición es más crítica.

Insolvencia actual (La que define el Texto Refundido LC): Incapacidad para hacer frente y cumplir regularmente las obligaciones exigibles. 

2. Indicadores de Viabilidad Real

Para saber si «vale la pena iniciar conversaciones» (C), analizaremos estos tres pilares:

  • EBITDA Positivo: Si la empresa pierde dinero en su actividad ordinaria antes de pagar intereses e impuestos, el problema es el modelo de negocio, no solo la deuda fiscal, laboral o financiera o una combinación de todas ellas. La reestructuración solo salva empresas con explotación rentable.
  • Generación de Caja Libre (Free Cash Flow): Observemos si, tras las inversiones necesarias (Capex), queda caja para servir una deuda reestructurada a unos nueve años y con alguna quita a acreedores no vitales. Definición corriente de CAPEX (Capital Expenditure) o Gasto de Capital es la inversión que una empresa realiza en activos físicos a largo plazo, como edificios, maquinaria, tecnología, equipos informáticos o terrenos, para adquirirlos, mejorarlos o mantenerlos, generando beneficios futuros y expandiendo su capacidad operativa. Estos gastos se registran como activos en el balance general y se amortizan a lo largo de su vida útil, a diferencia de los gastos operativos (OPEX) como salarios, alquileres o servicios públicos ( agua, gas, energía, conexiones a internet, residuos industriales, reciclaje, servicios municipales de limpieza, que se consumen en un periodo corto.  
  •  Verificando el Ratio de Solvencia para proyectar si podrá cumplir obligaciones a largo plazo tras la quita o espera. El cálculo es:

El valor de todos los bienes y derechos de cobro de la empresa entre sus deudas totales: Ratio de Solvencia = Numerador {Activo Total Corriente + No Corriente) dividido por Denominador (el Pasivo Total Corriente + No Corriente) Valor óptimo 1,5, y valor inferior a la unidad insuficiencia en solvencia. Dice el BBVA, S.A. en su portal de finanzas para empresarios que el ratio de solvencia es uno de estos indicadores que sirven para determinar la salud financiera de una empresa.

  • Simulaciones de Estrés (Monte Carlo): No aceptaremos en el estudio que nos hará el equipo económico y financiero externo, una única hoja de cálculo. La viabilidad se observa evaluando miles de escenarios ( tanto ventas a la baja, tipos al alza) para determinar la probabilidad de éxito del plan. Con sus curvas y sus interpretaciones.

3. El Perímetro de Viabilidad (Jurisprudencia 2025-2026)

La viabilidad ahora se juzga bajo el criterio de la Regla de Prioridad Relativa y el interés de los acreedores:

  • Contraste de Hipótesis: Comparemos el valor de la empresa en funcionamiento («going concern») frente al valor en liquidación. Si la empresa vale más viva, hay viabilidad económica. Pero sin exagerar ni llegar a lo que gráficamente la SAP M Secc 28, y el conocido experto concursal y jurista ilustre define de modo meridiano:

SAP Madrid Secc 28 15.12.2025 Ponente D. Alfonso Muñoz Paredes:

“90….Las anteriores aclaraciones se antojan necesarias a la vista de que muchos de los planes que se están presentado -por no decir la mayoría-, lejos de afectar a empresas en situación de insolvencia probable o inminente, son de empresas en insolvencia en que la altemativa entre reestructurar o concursar (rectius,liquidar) es de presente y no de un futuro más o menos próximo. Enfrentados al escenario de un

concurso liquidatorio, es posible que los acreedores transijan con cualquier escenario de reestructuración que se les presente, aunque et plan de viabilidad no pase de un mero sueño de forfuna.

Por tanto, no será inusual que en trámite de impugnación hallemos empresas inviables que hayan superado el filtro de legalidad del juez, quien, carente de

un trámite contradictorio, solo puede denegar la homologación cuando la inviabilidad

sea manifiesta (cfr. art. 647), por herir forzosamente los sentidos.

91 Para que la impugnación prospere la inviabilidad no ha de presentarse en grado de

certeza. El legislador ni exige certeza sobre la viabilidad para homologar un plan ni

requiere certeza sobre su falta para la impugnación. Siendo la viabilidad a corto y medio un hecho futuro (e incierto), no podría hacerlo.”

La clave por tanto es la prueba de la viabilidad, y sin una pericial del equipo económico financiero con todos los requisitos de la Ley de Enjuiciar 1/2000, y limitándose a presentar una mera testifical y algunos documentos, no existe viabilidad creíble.

  • Formación de Clases: La jurisprudencia reciente (como la Sentencia 166/2025 del JM5 de Madrid) exige que las clases de acreedores no sean «imaginativas» para forzar mayorías, sino basadas en un interés común real. En concreto La Sentencia 166/2025 de Madrid a la que hacemos referencia es una resolución dictada por un Juzgado de lo Mercantil de Madrid, concretamente el Juzgado de lo Mercantil nº 5 (Sentencia de 4 de septiembre de 2025).

Esta sentencia ha ganado relevancia en 2026 por su tenacidad al evaluar los planes de reestructuración, destacando los siguientes puntos:

1.- Origen: Es una sentencia de primera instancia (Juzgado de lo Mercantil), no de la Audiencia Provincial.

2.- Doctrina sobre Clases: Coincide con la línea de la Sección 28ª de la Audiencia Provincial de Madrid (especializada en mercantil), que en otras resoluciones de 2025 como la Sentencia 264/2025 o el caso Novoline, ha anulado planes por una «defectuosa formación de clases».

3.- Criterio del «Interés Común»: La resolución subraya que la clasificación no puede ser arbitraria o «imaginativa» con el único fin de alcanzar las mayorías necesarias para el arrastre (cramdown). Exige que los acreedores agrupados compartan una homogeneidad de intereses real y justificada.

  • Esta tendencia jurisprudencial busca evitar el abuso de derecho en los mecanismos preconcursales, asegurando que la reestructuración sea viable y no una herramienta para imponer pérdidas injustificadas a clases disidentes.
  • Protección del Dinero Nuevo: Observando si la empresa necesita financiación interina. Los tribunales protegen este «dinero nuevo» dándole prioridad (sería un crédito contra la masa) si es esencial para mantener la viabilidad durante la negociación. 

4. El Equipo de Soporte y el Experto

No intentemos hacer el plan de viabilidad solos. El Abogado es el experto jurídico pone la estructura legal, pero necesita un Equipo de Soporte económico financiero (economistas forenses) que firme los números y los resultados de las simulaciones estudiadas en base a clientes reales no a meras explicaciones voluntaristas ( “este año venderemos un 35 % más”). El Experto en Reestructuración debe ser alguien que genere confianza en las entidades financieras (Denomino entidades financieras a los bancos y a las aseguradoras de crédito), quienes tienen limitaciones de riesgo regulatorias estrictas en 2026. 

Recomendación: Antes de redactar el plan, verificaremos si la deuda acumulada se debe a un abuso de inclusión en ASNEF/EQUIFAX, ya que las sentencias de 2025 permiten reclamar daños que podrían mejorar la posición de tesorería de nuestros clientes por la instrumentalización de los servicios financieros de información a los profesionales, pues en caso de discusión comercial o crédito ilíquido hay que informar al ASNEF para retirar el registro.

La clave de la homologación judicial no es la unanimidad, sino el arrastre forzoso (cramdown) de las clases disidentes. Para lograrlo, el abogado debe «dibujar» las clases de modo que al menos una sea «in-the-money» (que en una liquidación hipotética de la deudora cobraría algo) y vote a favor del plan.

El problema principal son las entidades bancarias y las sociedades de seguros de crédito, a estos entes no se les convence con exposiciones más o menos brillantes, sino con ecuaciones, para asegurarles que el riesgo no es estéril.

LA HOJA DE RUTA TÉCNICA PARA NAVEGAR LAS LIMITACIONES BANCARIAS Y ASEGURADORAS DE CRÉDITO Y LA FORMACIÓN DE CLASES ESTE AÑO:

1A. Las Limitaciones de Riesgos de la Banca en 2026

Las entidades financieras no operan por voluntad, sino por calendarios de provisión (NIIF 9). En 2026, el Banco de España y el BCE han endurecido los criterios:

  • Clasificación «Stage 3» (Dudoso): En cuanto nuestro cliente inicia la comunicación del 585 TRLC (negociaciones), el banco debe provisionar el crédito. Su margen de maniobra es nulo si el plan no garantiza que el activo volverá a ser «performing» en un plazo razonable.
  • Costo de Capital: El banco preferirá una quita razonable hoy a una espera de 10 años que le obligue a retener capital regulatorio en sus cuentas.
  • El Protocolo de Sostenibilidad: Las entidades financieras están limitadas por sus ratios ESG. Si la empresa a estudiar no demuestra viabilidad bajo criterios de sostenibilidad, el banco tendrá «limitaciones de riesgo reputacional» para aprobar la refinanciación.

1B. Limitaciones de Riesgos de Aseguradoras en 2026

Las compañías de seguros de crédito enfrentan limitaciones críticas en 2026 debido a la convergencia de la normativa contable NIIF 9 y el nuevo marco concursal (Ley 16/2022). Cuando un deudor de un asegurado inicia conversaciones preconcursales, se activan mecanismos automáticos de riesgo y provisiones.

1. Limitaciones bajo NIIF 9 (Pérdida Crediticia Esperada)

La NIIF 9 obliga a las entidades aseguradoras de crédito a anticipar el riesgo antes de que ocurra el impago real. Un cliente en preconcurso impacta directamente en el calendario de provisiones:

Tránsito del «Stage 1» al «Stage 2» o «Stage 3»: La comunicación de apertura de negociaciones para un plan de reestructuración se considera un «incremento significativo del riesgo crediticio». Esto obliga a la aseguradora a pasar de provisionar por la pérdida esperada a 12 meses a hacerlo por toda la vida útil del activo (lifetime ECL), elevando su capital inmovilizado.

Ajuste del LGD (Loss Given Default): En 2026, las aseguradoras deben reestimar la «pérdida dado el incumplimiento». Si el deudor plantea quitas o esperas en su plan de reestructuración, la aseguradora debe reflejar esa menor expectativa de recuperación en sus estados financieros de inmediato.

2. Reservas Técnicas y Solvencia II

Las reservas técnicas representan la estimación de siniestros futuros que la compañía deberá pagar. Y ante un preconcurso debe hacer:

Reclasificación de Reservas: Las aseguradoras deben dotar Reservas para Siniestros Pendientes de Declaración (IBNR) o de liquidación de forma más agresiva. La ley de recuperación de aseguradoras (Directiva UE 2025/1) refuerza el control sobre estas reservas para evitar que una crisis de solvencia de los asegurados arrastre a la aseguradora.

Consumo de Capital: Bajo Solvency II, el riesgo de crédito de la cartera asegurada aumenta el requerimiento de capital mínimo (SCR). Un deudor en dificultades eleva el factor de riesgo aplicado a esa exposición, limitando la capacidad de la aseguradora para suscribir nuevos riesgos en ese sector.

3. El Conflicto con los Planes de Reestructuración

La normativa concursal actual permite que los planes de reestructuración afecten a contratos vigentes. Esto genera limitaciones operativas:

Derecho de Rescisión: Aunque la Ley Concursal limita la resolución de contratos por el mero inicio del preconcurso, las aseguradoras pueden intentar cancelar límites de crédito basándose en la agravación del riesgo (LCS de 1980), lo cual genera tensiones legales con el asegurado que necesita el seguro para seguir operando.

Postergación de Créditos: Si el seguro de crédito es considerado un «acreedor afectado», sus derechos de subrogación podrían verse limitados o postergados si el plan de reestructuración así lo determina y es homologado judicialmente.

Uno de los impactos positivos del seguro de crédito: El uso de seguros de crédito puede reducir hasta en un 90% las provisiones que el propio asegurado tendría que dotar bajo NIIF 9, ya que la póliza actúa como un mitigador de riesgo reconocido contablemente. Diríamos que en muchos casos es un mitigador vital.

2. Formación de Clases: El Arte de la «Clase Imaginativa» vs. «Interés Común»

Para que el Juez de lo Mercantil homologue su plan frente a acreedores que votan «NO», la formación de clases debe ser impecable (Art. 623 TRLC). La jurisprudencia de 2025 y las Secciones de la Audiencia Provincial de Barcelona y Madrid han fijado que:

  • Separación Obligatoria: No puede mezclar créditos con garantía real (hipotecarios) con créditos ordinarios.
  • El Criterio del Interés Común: Los abogados podemos, al redactar, separar a los bancos en clases distintas si tienen intereses económicos diferentes. Por ejemplo, una clase para bancos con «confirming» y otra para bancos con préstamos a largo plazo.
  • La Clase «In-the-Money»: Buscaremos a una clase (puede ser de proveedores estratégicos o una línea específica de financiación) que, según el informe de valoración del experto, recibiría algún pago en caso de liquidación. Si esta clase aprueba el plan, el empresario puede pedir la homologación para arrastrar a todos los demás, incluidos los bancos díscolos.

3. La Homologación por la «Regla de Prioridad Relativa» (RPR)

Desde la reforma, y consolidado en 2025, España optó por la RPR. Esto significa que:

  • Para arrastrar a una clase que vota en contra, la clase que aprueba el plan debe recibir un trato favorable.
  • Ninguna clase puede recibir más valor del que se le debe.
  • Clave para para el abogado redactor del deudor: Una clase disidente no puede ser «perjudicada injustificadamente». Si los socios mantienen sus acciones mientras los bancos sufren una quita del 80%, el juez tumbará la homologación a menos que los socios aporten dinero nuevo.

4. El «Libro Abierto» y el Soporte

Para convencer a la banca de que nuestra localizada «clase in-the-money» es legítima, usaremos la estrategia de Libro Abierto (Open Books). Permitamos que el equipo de soporte externo de los acreedores audite el modelo Monte Carlo, que habrá preparado el equipo económico financiero. Si el banco ve que en el 85% de los escenarios recupera más que en liquidación, su resistencia legal se desmorona, el banco lo que necesita es despejar las dudas y la transparencia es fundamental.

Siguiente paso recomendado: Analicemos ¿Cómo pedir a nuestro equipo económico financiero que proceda a estructurar el Informe para obtener el apoyo del Experto para blindar la valoración de la empresa y evitar que un acreedor disidente la impugne alegando que el valor de liquidación es superior al que el abogado redactor presenta?

OPCIONES:

Las consideraciones que forman parte del proceso de reestructuración, más que pasos secuenciales para un método único, son opciones o estimaciones que la experiencia del abogado y la fortaleza y prestigio del equipo económico financiero deben resolver en espacios cortos de tiempo. No hay una única opción que por sí sola explique «cómo se realiza» todo el proceso, sino que varias son relevantes para su éxito o aplicación legal. 

La reestructuración de una empresa en riesgo de insolvencia es un proceso complejo que implica la validación de la viabilidad, basada en los estudios y simulaciones de equipo económico financiero externo e independiente y la negociación con los acreedores, que a menudo, si se encalla, sigue con la ayuda de un experto en reestructuración

Explicación

Una reestructuración exitosa requiere un plan de viabilidad sólido, creíble y accesible para los acreedores, que demuestre abiertamente que la empresa puede recuperarse a medio plazo si se implementan las medidas propuestas. 

  • A. La viabilidad expuesta al alcance de cualquier acreedor asesorado: La viabilidad, lo repetimos una vez más, es el pilar fundamental del proceso. Sin un plan de viabilidad claro y convincente, los acreedores no apoyarán la reestructuración, probado por el equipo económico financiero con sus simuladores ( Monte Carlo u otros)
  • B. Solo si hay viabilidad vale la pena iniciar conversaciones: Se confirma la importancia de la viabilidad como condición previa para cualquier negociación seria con los acreedores.
  • C. El experto, pactado de inicio y nombrado en su momento: La figura del experto en reestructuración es crucial para convencer de la voluntad del empresario para llegar a un buen fin en sus conversaciones con alguien que va a colaborar en el deudor y con los acreedores, por tanto un órgano técnico neutral, que va a facilitar las negociaciones y, en algunos casos, para la homologación del plan, garantizando la equidad entre las clases de acreedores, e informando al juez.
  • D. La homologación: La homologación judicial permite extender los efectos del plan de reestructuración a los acreedores disidentes (incluidos en las clases afectadas), lo cual es un mecanismo legal esencial para el éxito de la reestructuración la mayoría de veces. 

Por qué otras opciones son meros aspectos parciales:

Los modelos de simulación de resultados, el sistema Monte Carlo: Son herramientas avanzadas que pueden usarse para sustentar un plan de viabilidad, pero no son obligatorias ni definen el proceso central. Los acreedores quieren hacer ellos sus propias simulaciones y se debe ser exquisitamente transparente en este sentido.

El equipo de soporte, externo a la empresa y al abogado del deudor: Un equipo de asesores externos, económicos financieros es muy recomendable, pero su composición ha de ser un equipo no es posible un criterio objetivo si es un solo economista o un solo auditor, se necesita equipo.

Las entidades financieras, su apoyo y sus limitaciones: El apoyo de las entidades financieras es a menudo crucial, pero son solo un tipo de acreedor. El proceso debe considerar a todos los acreedores relevantes.

El abuso en ASNEF y EQUIFAX, y las SS.T.S. 2025 y AP NAVARRA 2025: Esto hace referencia a cuestiones legales específicas sobre el abuso en listados de morosidad, Una de las resoluciones más destacadas es la Sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra (Sección 3ª) de 31 de enero de 2025, que se alinea con la doctrina actual del Tribunal Supremo sobre la protección del derecho al honor, aunque todo ello son temas que son tangenciales al proceso general de reestructuración.

2. El Test del Interés Superior de los Acreedores («Best Interest Test»)

Es el documento que comparará «Plan vs. Liquidación». El experto debe certificar que:

  • Valor de Liquidación: Una estimación realista y conservadora de lo que se obtendría vendiendo los activos pieza a pieza.
  • Comparativa: Debe quedar nítido que cualquier acreedor (especialmente la clase disidente) recupera un euro más con su plan que si se cerrara la persiana hoy. Si este número es sólido, el Juez tiene el mandato legal de homologar.

3. Justificación Técnica de las Clases (Evitando «Clases Imaginativas»)

El experto debe firmar un anexo donde explique por qué los acreedores dentro de una misma clase comparten un interés común.

  • Debe justificar por qué se separa, por ejemplo, a la banca con garantías reales de los proveedores estratégicos.
  • Determinación de la Clase «In-the-Money»: El informe debe identificar con precisión qué nivel de la estructura de capital (waterfall) dejaría de cobrar en una liquidación. La clase que «está en el dinero» es su llave para el arrastre forzoso.

4. Viabilidad del «Dinero Nuevo» y Refinanciación

Si el plan incluye financiación interina o nueva, el experto debe certificar:

  • Que es estrictamente necesaria para la supervivencia.
  • Que no perjudica injustificadamente a los acreedores existentes. Esto protege a los administradores de futuras acciones de responsabilidad.

5. Verificación de las Limitaciones Bancarias

El informe debe hablar el lenguaje de los bancos (Stage 3, NIIF 9). Debe incluir una sección sobre la capacidad de repago tras la reestructuración, demostrando que los nuevos ratios de cobertura permitirán a la banca desprovisionar el crédito a medio plazo.

6. Prevención de Abusos

Para dar confort a los jueces durante 2026, el informe debe confirmar que la empresa ha limpiado su historial de solvencia y que no existen créditos litigiosos por inclusiones indebidas en ASNEF o EQUIFAX que puedan distorsionar el pasivo real.

Teniendo en cuenta esta estructura técnica, el enfoque para el informe del equipo experto sería garantizar que cada una de estas secciones esté cubierta con la profundidad y el análisis necesarios para fundamentar el plan de reestructuración. La clave está en la solidez de los datos y las metodologías utilizadas.

QUÉ NIVEL DE LA ESTRUCTURA DE CAPITAL (WATERFALL) DEJARÍA DE COBRAR EN UNA LIQUIDACIÓN

¿Qué queda para el socio/deudor tras la «escabechina» de la reestructuración?

En el modelo expuesto hemos estudiado cómo salvar la empresa, pero la pregunta final es ¿Cómo salvar al empresario?, la clave para proteger a nuestro cliente reside en el «Waterfall de Valor» (la cascada de pagos). El informe del experto debe demostrar técnicamente que, en una liquidación, el valor se agota mucho antes de llegar a los socios, pero que en una reestructuración, el «valor de empresa» remanente justifica que el deudor mantenga el control o una parte del capital.

Aquí hay que considerar que el empresario insufla entusiasmo y energía a la empresa, si lo mortificamos no querrá esa empresa y como “imprenditore” o “entrepreneur” buscará otra empresa que creará con gran esfuerzo pero con probable éxito, por tanto la mayoría de las empresas necesitan a sus gestores actuales, aunque no conserven todo su capital, si los demotivamos huirán, de ahí el Gifting que se suele practivar, como en el caso de Naviera Armas.

Aquí explicamos cómo gestionar este punto crítico:

1. El Riesgo: La Regla de Prioridad Absoluta (RPA) vs. Relativa (RPR)

Desde 2025, la jurisprudencia española ha consolidado que si los acreedores no están de acuerdo, se aplica la Regla de Prioridad Relativa.

  • Lo que significa para nuestro cliente: El deudor (el socio) puede mantener sus acciones o participaciones incluso si los acreedores sufren quitas, siempre que la clase que vota a favor reciba un trato preferente y el plan sea necesario para la viabilidad.
  • El peligro: Si el informe del experto dice que la empresa vale 25M€ y la deuda es de 50M€, técnicamente el socio está «fuera del dinero» (out-of-the-money). Los acreedores podrían intentar un «Equity Cramdown» (quitarle las acciones al dueño) como ocurrió en la conocida sentencia CELSA del Juez Ilmo. Sr. Lobato del Mercantil 2 de Barcelona.

2. Cómo el Informe Protege al Deudor (Nuestro Cliente)

El equipo de soporte debe construir el informe de valoración bajo estas premisas para salvar al deudor:

  • Valor de la «Opción de Retorno»: El experto debe argumentar que el valor de la empresa depende de la gestión del deudor actual (know-how). Si se quita al gestor actual, el valor de la empresa en funcionamiento caería drásticamente, perjudicando a los acreedores.
  • Aportación de «Valor Nuevo» por el Socio: Para justificar que el deudor se quede con la propiedad, es muy recomendable que el informe valore aportaciones no dinerarias o pequeños compromisos de capitalización, o garantías con una parte de sus títulos de propiedad acciones o participaciones sociales. Esto blinda la posición del socio frente a impugnaciones de la banca.

3. Identificar el «Punto de Ruptura» del Waterfall

El informe debe mostrar una tabla comparativa clara:

  1. En Liquidación: Los acreedores privilegiados (bancos con prendas o hipotecas) cobran el 60%, los ordinarios el 0% y el socio el 0%.
  2. En Reestructuración: Los privilegiados cobran el 100% (con espera de unos años), los ordinarios el 20% y por tanto el socio mantiene el 100% de la propiedad.

La clave legal: El abogado debe demostrar que los acreedores ordinarios están mejor con ese 20% que con el 0% de la liquidación. Mientras ellos estén mejor, el hecho de que su cliente conserve la empresa es legalmente sostenible según la jurisprudencia.

4. El Escudo frente a las Entidades Financieras

Las entidades financieras en 2026 tienen desinterés por los «activos adjudicados» o a gestionar empresas, las entidades financieras están especializadas en comprar dinero en el Interbancario y colocarlo donde exista un claro retorno de la inversión, no en entrar en el riesgo de un negocio que desconocen. El experto debe jugar con esta limitación: el banco prefiere un deudor que gestione y pague algo (aunque sea con quita) que quedarse con unas acciones de una empresa que no saben dirigir.

5. Recomendación Práctica para el Abogado del deudor

Pida a su equipo económico financiero que calcule el «Valor de Reorganización». A menudo, este valor es superior al valor de mercado actual. Esa diferencia es el «oxígeno» que permite que su cliente respire y mantenga la titularidad.

Para ello, la pregunta que hay que hacer es, ¿Mi cliente está dispuesto a ceder una parte minoritaria del capital a los acreedores a cambio de una quita agresiva, o la instrucción es mantener el 100% de la propiedad a toda costa? El enfoque del informe del equipo económico financiero y luego del experto cambiará radicalmente según esta decisión.

La estrategia de «Capitalización de Deuda con Retención de Control», una maniobra muy sofisticada recomendable en 2026. Para que los acreedores pasen a ser socios minoritarios y sus clientes mantengan la mayoría y la gestión, debemos usar el informe del experto como una herramienta de «conversión forzosa».

La hoja de ruta técnica para el Abogado del deudor es así:

1. El «Debt-for-Equity Swap» (Canje de Deuda por Acciones)

La clave es la valoración de la empresa. Si el pasivo es muy superior al valor de los activos, el informe del experto debe determinar el valor de conversión.

La Táctica: Se propone a los acreedores (especialmente a la banca o proveedores grandes o críticos) que una parte de su deuda se convierta en acciones.

El Límite: Para que sigan siendo minoritarios, la valoración de la empresa en el informe debe ser lo suficientemente alta para que la deuda convertida no supere el 49% del capital. Aquí es donde el Sistema Monte Carlo es vital: debe exponer con transparencia, que, con la nueva estructura de capital, la empresa vale mucho más en el futuro, incentivando al acreedor a ser socio minoritario para capturar esa plusvalía.

2. La Justificación del «Socio Industrial» (Nuestro Cliente)

En la actualidad, los jueces de lo mercantil valoran el Capital Humano. El informe debe incluir una sección sobre la «Intransferibilidad del Know-how»:

  • Debe acreditar que, sin el actual dueño (nuestro cliente), la empresa pierde sus contratos, o licencias o capacidad operativa o creatividad del empresario que durante sus ratos de reposo es capaz de imaginar soluciones que luego implementa en horas continuadas robando horas al sueño y emergiendo con soluciones brillantes.
  • Esto justifica que el deudor mantenga la mayoría del capital (p.ej. 51%) a pesar de que los acreedores estén perdonando deuda. El argumento es: «Es mejor tener el 30% de una empresa que funciona con su dueño, que el 100% de una estructura sin orientación ni creatividad».

3. Blindaje vía Pacto de Socios en la Homologación

No basta con el Plan de Reestructuración; la homologación judicial debe incluir los términos del nuevo Pacto de Socios. El abogado debe estructurar:

  • Derechos Políticos vs. Económicos: Puede dar a los acreedores acciones con derechos económicos preferentes (cobrar dividendos antes) pero con derechos políticos limitados, para que no interfieran en la gestión diaria.
  • Cláusulas de Salida (Exit): Ofreciendo a los acreedores una «ventana de salida» (p.ej. a los 5 años) donde nuestro cliente tengan un derecho de opción de compra (call option) para recuperar ese capital.

4. Evitar el «Abuso de la Minoría»

Si el abogado del deudor forma una clase de acreedores estratégicos que esté a favor de convertirse en socios minoritarios, puede arrastrar a los bancos disidentes (clases imaginativas) aplicando la Regla de Prioridad Relativa. Si el experto demuestra que los bancos cobran más como accionistas minoritarios que en liquidación, el juez de lo Mercantil validará el arrastre.

5. El Riesgo de las «SS., de 2025»

Ojo con esto: la jurisprudencia de 2025 advierte que el deudor no puede usar la reestructuración para enriquecerse injustamente. El informe del experto debe ser muy transparente: si el socio se queda con la mayoría, debe demostrarse que es porque aporta valor real futuro, no solo por «maquillaje» contable. Esta cuestión toca el núcleo de la reforma concursal y ha sido objeto de resoluciones fundamentales en 2025. La jurisprudencia ha desarrollado el concepto del «valor de reorganización» para evitar que los socios utilicen el plan como un mecanismo para expropiar valor a los acreedores.

Son sentencias clave que exigen esa transparencia y valor real:

A. Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 28ª) nº 264/2025

Esta es quizás la resolución más citada en 2026 respecto al «maquillaje» de los planes. La Audiencia determinó que:

  • Si los socios mantienen una participación mayoritaria tras la reestructuración mientras los acreedores sufren quitas (aplicando la Regla de Prioridad Relativa), dicha retención debe estar estrictamente justificada por una aportación de valor futuro (como gestión especializada, nuevos contratos o activos intangibles).
  • Se anularon planes donde el experto no desglosó si el valor retenido por el socio era superior al que le correspondería si se aplicara una liquidación ordenada.

B. Sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid (Caso del sector industrial, junio de 2025)

Esta sentencia incidió directamente en el enriquecimiento injusto del socio:

  • El tribunal unipersonal rechazó la homologación porque el informe del experto se basaba en proyecciones de ingresos «excesivamente optimistas» que no guardaban relación con el histórico de la empresa.
  • Dictaminó que el socio no puede «apropiarse» de la mejora de valor generada exclusivamente por el sacrificio (quitas) de los acreedores sin aportar dinero nuevo o un compromiso de gestión tangible y auditable.

6. Doctrina del «Interés Superior de los Acreedores»

En 2025 a 2026, los juzgados mercantiles de Barcelona y Valencia han reforzado que el informe del experto debe incluir una comparativa de dos escenarios:

  1. Escenario de Liquidación: Lo que recibirían los acreedores si la empresa cerrara hoy.
  2. Escenario de Reestructuración: Cómo se reparte el «plus» de valor generado.
    Si el socio se queda con la mayor parte de ese «plus» sin una causa que lo justifique (más allá de la mera tenencia de las acciones), la jurisprudencia, menor, considera que hay un abuso de derecho.

El papel del Experto a partir de 2026

El experto ya no solo valida números; su informe es un test de equidad. Si detecta que el socio retiene el control pero las proyecciones que presenta su equipo económico financiero son «maquillaje» para inflar el valor futuro y justificar su permanencia, el experto tiene la obligación de emitir un juicio desfavorable sobre la razonabilidad del plan, si observa que el equipo económico financiero exagera o pierde neutralidad en su pericial.

7. Soporte Externo

El abogado necesita que su equipo económico financiero externo certifique la solvencia post-reestructuración. Las entidades financieras solo aceptarán ser socios minoritarios si el balance resultante queda limpio de inconvenientes como por ejemplo listados como EQUIFAX/ASNEF, o discusiones comerciales con aseguradoras, permitiendo que la empresa vuelva a contratar con normalidad.

Acción inmediata recomendada a los colegas concursalistas:
Para avanzar, debemos definir la valoración «Pre-Money» (antes de la entrada de los acreedores). ¿Disponemos  ya de un balance provisional o definitivo cerrado a fecha de 2025 con e máximo detalle de cuentas con todos sus dígitos, o necesitamos que el Registro Mercantil certifique los últimos datos para que el equipo económico financiero empiece su andadura que podrá convencer al experto?  ¿Tenemos los datos completos para que empiece la simulación Monte Carlo o cualquier otra que estime el equipo?

Feliz reestructuración.

Carlos Rodríguez Conde

Abogado

Diplomado en Reestructuración de Empresas

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